SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-000303
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal admitió y fijo el quinto día de Despacho siguiente, a las 9:00 de la mañana, para llevarse a cabo el acto de notificación Judicial a la ciudadana SANDRA JACQUELINE IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8. 253. 059, del vencimiento del lapso de la prorroga legal, en relación al arrendamiento del local comercial ubicado en la avenida 5 de julio, casa Nº.01, local Nro.º, de la Urbanización Camino Nuevo I, frente a la Fuente Luminosa de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, requerida por la ciudadana GLADYS CAROLINA SILVA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 233. 074, actuando como representante del ciudadano Rafael José Silva Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.487.146, debidamente asistido por el Dr. Freddy José Laya Garcia, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.751. Llegada para oportunidad para efectuar la notificación en referencia, 22 de marzo de 2010, este Tribunal declaro desierto el acto. El 15 de noviembre de 2010, el abogado Freddy Laya solicito se fije una nueva oportunidad, lo que fue acordado por este Juzgado en auto de fecha 22 de noviembre de 2010. El 13 de diciembre de 2010, este Tribunal se traslado y constituyó en el sitio señalado en la solicitud, con la finada de practicar la notificación Judicial a que se contrae la solicitud contenida en el presente Asunto, la cual no pudo realizar, por cuanto la persona a notificar no estaba presente.
Ahora bien, luego de transcurrido más de cinco meses, vale decir el 10 de junio de 2011, el abogado Freddy Lara solicita nuevamente se le fije una nueva oportunidad; este Tribunal tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la admisión de la solicitud bajo examen, 15 de marzo de 2010, hasta la fecha en que se solicita una nueva oportunidad para la practicar de la notificación judicial, 10 de junio de 2011, niega dicho pedimento, por cuanto considera que ha pasado en demasía el tiempo para la evacuación de la solicitud en comento. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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