SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001587
PARTE SOLICITANTE Ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda titular de la cédula de identidad número 3.958.731, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ANAMARYS CELENIA HERNANDEZ GOMEZ y MARILIANA ELENA HERNENDEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 8.296.678 y 12.980.883 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARIA IRENE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.792.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2011, la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda titular de la cédula de identidad número 3.958.731, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ANAMARYS CELENIA HERNANDEZ GOMEZ y MARILIANA ELENA HERNENDEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad. titulares de las cedulas de identidad 8.296.678 y 12.980.883 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.792, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARIANO ANTONIO HERNANDEZ.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIANO ANTONIO HERNANDEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 11 de Abril de 2011, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 1.176.307, Su Conyugue LUISA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ, Sus hijas ANAMARYS CELENIA HERNANDEZ GOMEZ y MARILIANA ELENA HERNENDEZ GOMEZ.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio entre los Ciudadanos LUISA ELENA GOMEZ Y MARIANO ANTONIO HERNANDEZ, Unión que tuvo lugar en La Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 30 de Enero de 1976.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de las ciudadanas ANAMARYS CELENIA HERNANDEZ GOMEZ y MARILIANA ELENA HERNENDEZ GOMEZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 21 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Yuleika Victoria Jiménez Romero y Mariangela Carolina Reyes Diaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.250.806 y 19.012.769, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas LUISA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ, ANAMARYS CELENIA HERNANDEZ GOMEZ y MARILIANA ELENA HERNENDEZ GOMEZ desde hace once (11) años, y de la misma forma conocieron a MARIANO ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Abril de 2011; que saben y les constan que las ciudadanas LUISA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ, ANAMARYS CELENIA HERNANDEZ GOMEZ y MARILIANA ELENA HERNENDEZ GOMEZ son su conyugue y sus hijas respectivamente y por ello son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus el ciudadano MARIANO ANTONIO HERNANDEZ.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas Yuleika Victoria Jiménez Romero y Mariangela Carolina Reyes Diaz, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas LUISA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ, ANAMARYS CELENIA HERNANDEZ GOMEZ y MARILIANA ELENA HERNENDEZ GOMEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.958.731, 8.296.678 y 12.980.883 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIANO ANTONIO HERNANDEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.176.307, y quien falleció en fecha 11 de Abril de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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