En el día de hoy doce (12) de julio del dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00AM), acordado como está por auto de fecha 08-07-2011 se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio, LUISANA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.562, en el juicio, que intentaron en representación de INVERSORA PARTICIPAR S.A., en la siguiente dirección Sector Buenos Aires 2, callejón Freites, casa nº 228, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER SALAZAR MOROCOIMA y CARMEN HAYDE MOROCOIMA, plenamente identificados, en su carácter de deudor principal el primero y fiadora solidaria la segunda, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 90.234,44), suma esta que comprende el doble del monto demandado; el cual es la cantidad TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 37.597,71), por concepto de cincuenta y una (51) cuotas insolutas más TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 3.759,71) por concepto de cláusula penal, más ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 11.279,39) por concepto de costas procesales, incluida en estas los honorarios de abogados, calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa. Asimismo de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 52.636,73) que comprende la deuda líquida, la clausula penal y las costas procesales ya señaladas. El Tribunal con las facultades conferidas designó como DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada por el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano EDUARDO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.535.637, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 0178, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano Eduardo Rojas, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico Eduardo Rojas expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en la dirección Sector Buenos Aires 2, callejón Freites, casa nº 228, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como fue señalada por la parte actora en el inmueble tipo casa. Es todo”. Constituido este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora dio los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse WILMER SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.901.591, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado Wilmer Salazar, antes identificado y expone: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal, les informo que para este momento no tengo la disponibilidad para cancelar la deuda que mantengo con la empresa Participar, S.A., y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con mi abogado y me asista en este acto. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte demandada y en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales le concede un tiempo prudencial a los fines que se haga presente su abogado. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada Luisana flores y expone:”Vista la manifestación del demandado, informo a este Juzgado que señalo para ser embargado ejecutivamente hasta por la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 90.234,44), suma esta que comprende el doble del monto demandado, el inmueble propiedad de la parte demandada (fiadora solidaria) tal como se evidencia de copia simple del documento del Registro Inmobiliario, constante de cuatro (4) folios y su vuelto, mediante el cual se identifica el referido inmueble y que consigno en este acto, que a continuación describo: una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en el callejón Freites, barrio Buenos Aires de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el número catastral 04-01-06-40, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Callejón freites; en una extensión lineal de site metros con cincuenta centímetros (7,20mts); SUR: Colegio Nuestra señora Del valle, en una extensión lineal de siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts); ESTE: casa de Luís Rodríguez en una extensión lineal de treinta y nueve metros con veintiún centímetros y OESTE: Casa Ezequiel Morocoima, en una extensión lineal de treinta y nueve metros con veintiún centímetros (39,21mts). Así como la casa de habitación sobre ella construida. Le pertenece a la demandada según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 2007, bajo el Nº 9, folio 65 al 70, protocolo primero, Tomo 4, segundo Trimestre de ese mismo año. Asimismo solicito se fije Cartel de Notificación en la puerta del inmueble, se libre oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal. Es todo”. Este Tribunal primero Ejecutor de Medidas ordena al Perito práctico designado ciudadano Eduardo Rojas Cicciarella realice el respectivo avalúo y verificación de los linderos del inmueble señalado como objeto de la presente medida. En este estado interviene el ciudadano Eduardo Rojas Cicciarella y expone:” Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia al presente inmueble se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00). Asimismo verifico los linderos del inmueble señalado por la parte actora los cuales son los siguientes: NORTE: Callejón freites; en una extensión lineal de siete metros con cincuenta centímetros (7,20mts); SUR: Colegio Nuestra señora Del valle, en una extensión lineal de siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts); ESTE: casa de Luís Rodríguez en una extensión lineal de treinta y nueve metros con veintiún centímetros (39,21) y OESTE: Casa Ezequiel Morocoima, en una extensión lineal de treinta y nueve metros con veintiún centímetros (39,21mts). Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano Víctor Guedez, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.651, con la finalidad de asistir en este acto a la parte demandada Wilmer Salazar y expone: “ofrezco a la parte demandante pagar la totalidad de la obligación demandada en un lapso de 90 días siendo el primer pago por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares, dentro de un lapso de 20 días a partir del día 13-07-2011 y el resto es decir, la cantidad de Veintisiete Mil seiscientos treinta y seis con setenta y tres, dentro del plazo antes mencionado. Es todo” En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada Luisana flores y expone:”ratifico mi solicitud de ejecución de Embargo ejecutivo sobre el inmueble antes señalado. Es todo”.Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas Abg. José Manuel Rodríguez, recibe constante de cuatro (4) las copias consignadas por la parte actora y ordena sean agregadas a la presente acta y visto igualmente el señalamiento de la representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos y avaluó realizado por el perito designado sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a el presente exhorto, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 90.234,44), una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en el callejón Freites, barrio Buenos Aires de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el número catastral 04-01-06-40, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Callejón freites; en una extensión lineal de siete metros con cincuenta centímetros (7,20mts); SUR: Colegio Nuestra señora Del valle, en una extensión lineal de siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts); ESTE: casa de Luís Rodríguez en una extensión lineal de treinta y nueve metros con veintiún centímetros y OESTE: Casa Ezequiel Morocoima, en una extensión lineal de treinta y nueve metros con veintiún centímetros (39,21mts). Así como la casa de habitación sobre ella construida. Igualmente se acuerda fijar cartel de notificación en la puerta principal y se libre oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar de este Estado, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio. ASI SE DECLARA. Asimismo se deja bajo la supervisón de la depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., en la persona de su representante en este acto ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, supra identificado. En este estado interviene el ciudadano Elías Bastardo, en su carácter de representante de la depositaria judicial designada y expone:”Quedo en cuenta de la designación que me hace este Tribunal y me comprometo a realizarle periódicamente la supervisón respectiva conforme a la Ley. Es todo”. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 3:00PM, del día 12 de Julio del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. LUISANA FLORES(FDO)
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

WILMER A. SALAZAR- ABG. VICTOR GUEDES (FDO)
EL DEPOSITARIO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)

EL PERITO

EDUARDO ROJAS CICCIARELLA(FDO)

LA SECRETARIA


ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)



BP02-C-2011-000513