En el día de hoy dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana 10:00AM; acordado como está en auto de fecha 13 de julio, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadanos VALENTINO MILITO LOMBARDI y VICENZO MILITO LOMBARDI, asistidos por los abogados en ejercicio LUZ MARI MARIN, y LUIS LIRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202 y 81.006, respectivamente con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por Desalojo, en contra de el ciudadano Héctor González, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial situado en la Calle Andrés Eloy Blanco de Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son de Mil Ciento Cuarenta metros Cuadrados (1.140 mts2), treinta metros de frente por treinta y ocho metros de fondo (30 x 38 mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo canal de Banco Obrero; SUR: Su frente con la calle Andrés Eloy Blanco; ESTE: terreno Municipal y OESTE: Terreno arrendado a la ciudadana Celia Guevara. El Tribunal con las facultades conferidas mediante auto y previa notificación designó como Depositaria Judicial a la ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.214.522, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano Andrés Eduardo Rojas, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora y descrita en el despacho librado por el comitente. En este estado interviene el perito práctico Andrés Eduardo Rojas expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en un inmueble constituido por un Local Comercial en la Calle Andrés Eloy Blanco de Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas son de Mil Ciento Cuarenta metros Cuadrados (1.140 mts2), treinta metros de frente por treinta y ocho metros de fondo (30 x 38 mts2), y cuyos linderos coinciden con los indicados por el Juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley dejando no respondiendo al llamado Judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora asistidos por los abogados Luz Mari Marín y Luís Lira, supra identificados y exponen:”Visto que en el inmueble indicado como objeto de la presente medida no respondió al llamado judicial persona alguna, solicitamos se designe un experto cerrajero a los fines de abrir la puerta principal que da acceso al inmueble, y se constituya en el mismo, a los fines de ejecutar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Es todo” Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano JOSE GREGORIO BASTARDO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.980.047 quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Una vez abierto por el experto cerrajero designado el portón del inmueble local comercial objeto de la presente medida, este Tribunal procede a constituirse dentro del mismo y asimismo deja constancia que dentro del mismo existen bienes muebles. En este estado interviene la parte actora y expone: “Visto que en este inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal existen bienes que no nos pertenecen solicitamos que los mismos sean objeto de depósito necesario y bajo inventario sean trasladados a la depositaria judicial designada y queden bajo su resguardo. Asimismo solicitamos de que se de cumplimiento a la medida de secuestro y que una vez practicada la misma, el bien inmueble me sea entregado libre de personas bienes y cosas y que el mismo quede en posesión de mi representada de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento. Es todo”. Acto seguido este tribunal oída la solicitud de la parte actora debidamente asistidos por abogados y por cuanto, lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda y en consecuencia ordena al perito designado realizar el respectivo inventario de los bienes que en este inmueble se encuentran a los fines de que sean objeto de deposito necesario y se trasladen a la depositaria judicial designada. En este estado interviene Andrés Eduardo Rojas en su carácter de perito designado y expone:”paso a dar cumplimiento con lo ordenado por este tribunal y dejo expresa constancia que los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal son los siguientes: 1) Un (1) autobús, marca mercedes Benz, color blanco, capacidad 43 puestos, serie 1198, serial de chasis 9BM382033WB167871, año 98, modelo CH1420/51, y presenta las siguientes condiciones: asientos en mal estado en general, tablero en mal estado (desmantelado), no tiene ventana del chofer, puertas delanteras (no tienen vidrios), le faltan varios vidrios laterales de las ventanas, sin motor, sin caja, no tiene retrovisores, le faltan las tapas que cubren al motor, sin radiador, sistema de mecánica en general desmantelado, compuerta trasera (tapa del motor chocada), sin micas traseras, sin parachoques delanteros ni traseros, sistema del tren delantero desmantelado (le faltan pulmones de freno, bandas, tambores), pintura en general en mal estado, sin placas; no tiene caucho ni rines; 2) Un autobús, marca mercedes Benz, color blanco, capacidad 43 puestos, serie 1198, serial de chasis 9BM382033WB166780, año 98, modelo CH1420/51, y presenta las siguientes condiciones: asientos del chofer roto, tablero en general desmantelado, le falta el vidrio del lado del chofer, tapicería en general en mal estado, le faltan las ventanas laterales, sistema de puertas delanteras desmanteladas, sin puertas traseras, sin motor, sin caja, sin radiador, sistema de mecánica en general desmantelado, le faltan los parachoques delanteros y traseros, sin micas, sistema de tren delantero desmantelado, sin trasmisión, no tiene caucho ni rines, parabrisas delantero superior e inferior con fisuras (roto), sin placas; 3) Un autobús, marca ENCAVA, año 2000, capacidad 26 puestos, serial de chasis JAAN1R70RIV7100276, serial de carrocería 1-7169, color blanco amarillo y azul, sin placas, motor marca INSUZU (diesel), sin seriales visibles y presenta las siguientes condiciones: tapicería en general en mal estado, motor totalmente desmantelado, no tiene la tapa del radiador, vidrio delantero con fisuras, ventana del chofer rota, tablero en general desmantelado, le faltan retrovisores exteriores e interiores, faros delanteros rotos, cauchos en mal estado (espichados, lisos), no posee ninguna mica, no tiene stop trasero (roto), no tiene placas, chocado en la parte trasera del lado de arriba. 4) un compresor de aire color verde, año 96, capacidad 300 galones, serial SMT120685, con su respectivo motor de 5HP, marca US eléctrica motor, serial del motor 62952Z-J-03, y presenta las siguientes condiciones: se desconoce su funcionamiento; 5) tres (3) cámaras del motor de 6cilindros en mal estado, desmantelado, se desconoce su funcionamiento, 6) tres (3) torres para cajas automáticas, 7) diez asientos para autobuses en mal estado; 8) Un (1) burro en estructura metálica de tubo redondo y una doble T en regular estado, sin marca ni seriales visibles; 9) Un (1) 7/8 de un motor 6 cilindro, serial 6A13BL8307, totalmente desmantelado, sin accesorios; 10) Una (1) carrucha en estructura metálica de tubos redondos y laminas, y de 4 ruedas; 11) Un (1) cigüeñal para motor 3117320; 12) Un (1) túnel trasero totalmente desmantelado, no tiene punta, sin tambores, pulmones; 13) Seis (6) rines para camiones de 10 huecos, sin marca ni seriales visibles; 14) Una caja de herramientas color rojo, vacía sin marca ni seriales visibles, 15) Siete (7) juegos de hierro para bandas de frenos en mal estado; 16) Dos (2) radiadores en mal estado; 17) Dos (2) bombas de inyección para motores a gasoil, en mal estado y se desconoce su funcionamiento, 18) Un (1) cajón para herramientas en estructura metálica cuadrado color negro y marrón sin marca ni seriales visibles; 19) Un (1) sector de dirección color negro sin marca ni seriales visibles y se desconoce su funcionamiento; 20) Una (1) carrucha en estructura metálica, para bombonas de oxigeno y gas, sin marca ni seriales visibles; 21) Quince (15) vielas para motor en estructura en mal estado, 22) Dos (2) bombonas de metal, color blanco sin marca ni seriales visibles; 23) Dos (2) contenedores de basura plásticos con ruedas. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Preventiva de Secuestro encomendada por el comitente lo acuerda de conformidad, en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un inmueble constituido por un Local Comercial situado en la Calle Andrés Eloy Blanco de Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son de Mil Ciento Cuarenta metros Cuadrados (1.140 mts2), treinta metros de frente por treinta y ocho metros de fondo (30 x 38 mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo canal de Banco Obrero; SUR: Su frente con la calle Andrés Eloy Blanco; ESTE: terreno Municipal y OESTE: Terreno arrendado a la ciudadana Celia Guevara. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido secuestrado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, se acuerda dejar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble secuestrado en calidad de deposito necesario y bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., en la persona de su representante ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS CANARIO, antes identificado quien estando presente se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia de conformidad con la ley. Asimismo oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representada y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión de la parte actora ciudadanos Valentino Milito Lombardi y Vincenzo Milito Lombardi, titulares de la cedula de identidad Nos 13. 913.082 y 8.274.969, respectivamente, libre de personas bienes y cosas, quien se encuentra presente en este acto, En este estado interviene los ciudadanos Valentino Milito Lombardi y Vicenzo Milito Lombardi, antes identificado y exponen: “En representación de nuestro legitimo padre Carlo Milito, recibimos y tomamos posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifestamos al Tribunal nuestra responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 4:30 PM, del día hoy lunes 18 de julio del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)

PARTE ACTORA

VALENTINO MILITO LOMBARDI Y VICENZO MILITO LOMBARDI (FDO)

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES ACTORAS

ABGS LUZ MARI MARIN y LUIS LIRA(FDO)
EL CERRAJERO

JOSE G. BASTARDO ACEVEDO (FDO)
EL DEPOSITARIO

ANDRES EDUARDO ROJAS CANARIO(FDO)
EL PERITO

ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
BP02-C-2011-000544