En el día de hoy veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde 02:30PM; acordado como está en auto de esta misma fecha se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado ALEJANDRO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por Desalojo, en contra de el ciudadano LIBARDO MORENO GIL, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la planta baja, prolongación Avenida Miranda, Nº 8-143, sector Buenos Aires Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas mediante auto y previa notificación designó como Depositaria Judicial a la ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano Elías Bastardo Acevedo, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora y descrita en el despacho librado por el comitente. En este estado interviene el perito práctico Elías Bastardo Acevedo expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la planta baja, prolongación Avenida Miranda, Nº 8-143, sector Buenos Aires Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley respondiendo al llamado Judicial una persona quien dijo ser y llamarse LIBARDO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.543.529, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. Asimismo hace de su conocimiento que tiene derecho de hacerse asistir de un abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, para lo que le concede un tiempo prudencial de 30 minutos. En este estado interviene el notificado Libardo Moreno, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y procederé en este momento a comunicarme con mi abogado. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, supra identificado y expone: “siendo las 3:30pm, solicito a este Tribunal se habilite todo el tiempo que sea necesario a los fines de continuar con la ejecución de la medida y se de cumplimiento a la misma y que una vez practicada la misma, el bien inmueble me sea entregado libre de personas bienes y cosas y que el mismo quede en posesión de mi representada de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora, en cuanto se habilite todo el tiempo que sea necesario a los fines que se de cumplimiento a la presente medida, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines solicitados. En este estado se hace presente la ciudadana AMARILIS VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.179 con la finalidad de asistir en este acto al notificado Libardo Moreno Gil y expone:”Manifiesto a este tribunal que desocuparé voluntariamente en este acto el inmueble objeto de la presente medida y en cuanto a los bienes que aquí se encuentran y que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Preventiva de Secuestro encomendada por el comitente lo acuerda de conformidad, en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un bien inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la planta baja, prolongación Avenida Miranda, Nº 8-143, sector Buenos Aires Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido secuestrado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representada y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión de la parte actora ciudadana ZORAIDA ACHICAR DE LINDO, titular de la cedula de identidad Nº 1.154.616 libre de personas bienes y cosas, en la persona de su apoderado judicial abogado Alejandro Mata. En este estado interviene, el apoderado actor antes identificado y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 8:30 PM, del día hoy lunes 21 de julio del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG ALEJANDRO MATA(FDO)

PARTE DEMANDADA y SU ABOGADOS ASISTENTES

LIBARDO MORENO GIL ABG. AMARILIS VELASQUEZ(FDO)

EL DEPOSITARIO

ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO8FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)

BP02-C-2011-000591