En el día de hoy veintiséis (26) de julio del dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00AM), acordado como está por auto de fecha 25-07-2011, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado DOUMAT DUMAN ZAKHOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.284, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por la DROGUERIA DC C.A., contra de la Empresa CENTRO MEDICO EL VALLE, C.A, seguido por ante el Juzgado del Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Primero: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 450.077,20), doble de la suma cuyo pago se demanda, y 2) CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 56.259,65) lo que hace un total de QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 506.336,85). Segundo: Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, el monto será: Primero: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 225.038,60) monto de las facturas cuyo pago se demanda y Segundo: CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 56.259,65) por conceptos de costas por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, lo que hace total de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 281.297,25). Constituido el Tribunal en el la siguiente dirección Avenida 5 de Julio cruce con Miranda, Edificio CAPSTEEA, planta baja locales 1 al 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, sede del Banco de Venezuela. La cual fue señalada por la representación de la parte actora, donde este Juzgado fue atendido por la ciudadana OBDULYS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.285.154, quien dijo ser Gerente de Servicio de esta Sucursal, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este acto interviene la ciudadana OBDULYS NUÑEZ, antes identificada y expone: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y les manifiesto mi disposición de colaborar en todo lo que se encuentre a mi alcance. En este estado interviene la parte actora abogado DOUMAT DUMAN ZAKHOUR, plenamente identificado y expone:”Solicito a este tribunal practique la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa sobre las cantidades indicadas, para lo cual le suministro el siguiente número de cuenta 01020458580000011594, que pertenece a la empresa demandada CENTRO MEDICO EL VALLE C.A., Asimismo solicite a la notificada en su carácter de gerente de servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido le informe si efectivamente la empresa demandada antes identificada es titular de la cuenta bancaria suministrada y que si mantiene en la misma la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 225.038,60) monto de las facturas cuyo pago se demanda y Segundo: CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NIUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 56.259,65) por conceptos de costas por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, lo que hace total de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 281.297,25) o cualquiera sea la cantidad que abarque la cantidad demandada y condenada a pagar. Y de existir la misma se sirva informarle igualmente que deberá emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Es todo” Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora, solicita a la ciudadana OBDULYS NUÑEZ, en su carácter de Gerente de Servicio de esta entidad bancaria informe a este Tribunal si la empresa Centro Médico El Valle, parte demandada posee con esta entidad bancaria una cuenta corriente signada con el Nº Nº 01020458580000011594, y de ser afirmativa su respuesta igualmente informe que cantidad en bolívares mantiene en la misma. En este estado interviene la ciudadana OBDULYS NUÑEZ, en su carácter de Gerente de Servicio del Banco de Venezuela y expone:”Visto lo solicitado por este Tribunal solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de realizar las revisiones respectivas y así suministrar la información solicitada: Seguidamente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial a los fines solicitados. En este estado interviene la ciudadana OBDULYS NUÑEZ y expone:”De una revisión realizada al sistema informo a este Tribunal que efectivamente la empresa Centro Medico El Valle, C.A., posee con esta entidad bancaria una cuenta corriente signada con el Nº 01020458580000011594, en la cual a la fecha presenta un saldo de Trescientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete con cincuenta y cuatro céntimos (Bs 381.487,54). Es todo”. En este estado interviene el abogado Doumat Duman Zakhour apoderado judicial de la parte actora y expone:”Vista la información suministrada por la notificada, y visto igualmente que el monto que posee la parte demandada en la cuenta corriente supra señalada y que abarca las condenadas a pagar, ratifico mi solicitud a este Tribunal que se practique el Embargo Preventivo sobre las cantidades señaladas por el Juzgado de la causa en el presente exhorto. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la información suministrada por la notificada, así como la solicitud del apoderado actor, en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida este Tribunal Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 225.038,60) monto de las facturas cuyo pago se demanda y Segundo: CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NIUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 56.259,65) por conceptos de costas por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, lo que hace total de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 281.297,25), tal como fue ordenada por el comitente. Asimismo se le informa que las respectivas retenciones deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del T.S.J Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. En este estado interviene la ciudadana OBDULYS NUÑEZ, antes identificada y expone: hago entrega en este acto a este Tribunal Cheque de Gerencia signado con el número 00000421, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 281.297,25), emitido a favor del T.S.J Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se deja constancia de haber recibido el señalado e identificado cheque y acuerda agregarlo a las presentes actuaciones y remitirlo al Tribunal de la causa. Igualmente se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión de este tribunal se acuerda su regreso siendo las 12:30PM del día de hoy 26 de Julio 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG DOUMAT DUMAN ZAKHOUR(FDO)
LA NOTIFICADA
OBDULYS NUÑEZ(FDO)
LA ALGUACIL
LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
BP02-C-2011-000592
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