En el día de hoy lunes dieciocho (18) de julio del año dos mil once (18/07/2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Juzgado ciudadana MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Avenida Américo Vespucio, Edificio Vista Larga, Primera Etapa, Sector Aquavilla, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada NELLY M. ESPIN BASS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 20.019, y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ROJAS CICIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por VÍA EJECUTIVA, interpuesta por la ciudadana NELLY M. ESPIN BASS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.799.089, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.019, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO VISTA LARGA, contra la Sociedad Mercantil Tinaber, C.A., representada por el ciudadano BERTO LUIS GONZALEZ PESTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.380, decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, sobre dos inmuebles constituidos por dos locales comerciales distinguidos con las letras “A” y “B” ubicados en el Edificio del Conjunto Vista Larga, Primera Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la zona de hoteles con comercio, Sector La Aguavilla, entre Américo Vespucio y Avenida la Playa, los mismos se encuentran comprendidos, el local “A” dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el retiro que da con la Avenida La Playa; SUR: Con área común de la planta baja; ESTE: Con la parcela G-K de Sector Aguavilla, y OESTE: Con el local “B” y área común de la Planta A. Dicho inmueble tiene una superficie de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50mts2) y le corresponde tres (3) puestos de estacionamientos sencillos distinguidos con los números 86 ubicado en el quinto nivel y 90 y 91, ubicados en sexto nivel del estacionamiento del Conjunto Residencial; y el Local “B” se encuentra alinderado así; NORTE: Con el retiro que da a la Avenida la Playa; SUR: Con área común de la Planta Baja; ESTE: Con el Local “A”; y OESTE: Con área común de la Planta Baja. A este inmueble también le corresponden tres puestos de estacionamientos, sencillos, distinguidos con los números 92, 93 y 100 ubicados en sexto nivel del estacionamiento del Conjunto, los mencionados puestos de estacionamiento anteriormente descritos, le pertenecen en propiedad, formando un unidad indivisible con el mismo, y le corresponden, al Local “A”, una cuota de condominio de 1.33%; al Local “B” 1,60% y a los estacionamientos le corresponden una cuota de 0,04% a cada uno, y cuentan con área de 12,10 Mts2, dichos inmuebles les pertenecen a la demandada arriba identificada según consta de documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 29, folio 207 al 214, protocolo primero, tomo undécimo, tercer trimestre del citado año. Igualmente, se hace saber que el valor de la demanda asciende a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 7.914,ºº), por concepto de cuotas de condominio correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, por cada uno de los locales señalados. Asimismo, señala el presente exhorto que el Juez que conozca del cumplimiento del mismo, procederá a dejar en custodia dicho inmueble al ciudadano BERTO LUIS GONZALEZ PESTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.380, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Tinaber, C.A., a quien deberá fijarle una cuota mensual de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,ºº), el cual depositará por ante el Tribunal de la causa hasta que finalice dicho juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. En el expediente Nº Cc-1.327-11, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada en el presente exhorto, siendo las 9:45 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, interviene la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada NELLY M. ESPIN BASS, antes identificada y expone: “A los fines de ejecutarse la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva proceder a dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, sobre los bienes inmuebles plenamente identificados en el presente exhorto. Igualmente, solicito se fijen Carteles de Notificación en la puerta de los referidos inmuebles y se libre oficio al Registro Público del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui para que estampe la correspondiente nota marginal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el exhorto solicito fije la cantidad de dinero indicada en el mandmiento que debe pagar el ejecutado, para continuar ocupando y usando el inmueble señalado hasta que termine el juicio, tal como lo señala el mandamiento de ejecución; y se realice el avalúo a los correspondientes inmuebles”. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada NELLY M. ESPIN BASS, antes identificada, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, le ordena al Perito designado identifique, verifique la dirección y linderos del inmueble señalado en el Despacho de Ejecución, así como su avalúo. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los inmuebles a ser embargados ejecutivamente se encuentran cerrados con candado y su frente es parte de pared y parte rejas, a través de las cuales se puede observar completamente hacia adentro que los mismos se encuentran unidos formando así un solo local y se identifican así: Dos (2) Inmuebles, constituidos por dos (2) locales comerciales, unidos y forman uno sólo, ubicados en el Edificio del Conjunto Vista Larga, Primera Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la zona de hoteles con comercio, Sector La Aguavilla, entre Américo Vespucio y Avenida la Playa; El Local “A” se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el retiro que da con la Avenida La Playa; SUR: Con área común de la planta baja; ESTE: Con la parcela G-K de Sector Aguavilla, y OESTE: Con el local “B” y área común de la Planta A. Dicho inmueble tiene una superficie de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50mts2) y le corresponde tres (3) puestos de estacionamientos sencillos distinguidos con los números 86 ubicado en el quinto nivel y 90 y 91, ubicados en sexto nivel del estacionamiento del Conjunto Residencial; y el Local “B” se encuentra alinderado así; NORTE: Con el retiro que da a la Avenida la Playa; SUR: Con área común de la Planta Baja; ESTE: Con el Local “A”; y OESTE: Con área común de la Planta Baja. A este inmueble también le corresponden tres puestos de estacionamientos, sencillos, distinguidos con los números 92, 93 y 100 ubicados en sexto nivel del estacionamiento del Conjunto, al cual le asigno un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,ºº) cada uno, lo que hace un total de UN MILLON DE BOLIVARES (BS.1.000.,ºº). Es Todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, visto el señalamiento del representante de la parte ejecutante, así como la verificación y avaluó realizada por el perito designado, pasa a dar cumplimiento al presente Exhorto, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE dos (2) inmuebles constituidos por dos (2) locales comerciales, los cuales se puede observar que están unido formando uno sólo y así fue señalado por el perito designado; dichos locales están distinguidos con las letras “A” y “B” ubicados en el Edificio del Conjunto Vista Larga, Primera Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la zona de hoteles con comercio, Sector La Aguavilla, entre Américo Vespucio y Avenida la Playa, los mismos se encuentran comprendidos, el local “A” dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el retiro que da con la Avenida La Playa; SUR: Con área común de la planta baja; ESTE: Con la parcela G-K de Sector Aguavilla, y OESTE: Con el local “B” y área común de la Planta A. Dicho inmueble tiene una superficie de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50mts2) y le corresponde tres (3) puestos de estacionamientos sencillos distinguidos con los números 86 ubicado en el quinto nivel y 90 y 91, ubicados en sexto nivel del estacionamiento del Conjunto Residencial; y el Local “B” se encuentra alinderado así; NORTE: Con el retiro que da a la Avenida la Playa; SUR: Con área común de la Planta Baja; ESTE: Con el Local “A”; y OESTE: Con área común de la Planta Baja. A este inmueble también le corresponden tres puestos de estacionamientos, sencillos, distinguidos con los números 92, 93 y 100 ubicados en sexto nivel del estacionamiento del Conjunto, los mencionados puestos de estacionamiento anteriormente descritos, le pertenecen en propiedad, formando un unidad indivisible con el mismo, y le corresponden, al Local “A”, una cuota de condominio de 1.33%; al Local “B” 1,60% y a los estacionamientos le corresponden una cuota de 0,04% a cada uno, y cuentan con área de 12,10 Mts2, dichos inmuebles les pertenecen a la demandada arriba identificada según consta de documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 29, folio 207 al 214, protocolo primero, tomo undécimo, tercer trimestre del citado año; valorados por el perito designado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,ºº) cada uno, lo que hace un total de UN MILLON DE BOLIVARES (BS.1.000.,ºº), desposesionándolo jurídicamente de la parte ejecutada; y los deja bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante EDUARDO ROJAS CICIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637. Seguidamente, el representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., ciudadano EDUARDO ROJAS CICIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637, expone: “En mi condición de representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., me comprometo a supervisar los inmuebles embargados. Es todo”. Asimismo en virtud de lo ordenado por el Tribunal de la Causa, se dejan los referidos locales bajo guarda y custodia de la ejecutada Sociedad Mercantil Tinaber C.A., en la persona de su representante ciudadano BERTO LUIS GONZÁLEZ PESTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.275.380, para que lo cuide como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo acuerda fijar como monto a pagar por ocupación y uso del inmueble, por la ejecutada la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,ºº), el cual depositará por ante el Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado se hace presente una persona que dijo llamarse BERTO LUIS GONZALEZ PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.275.380, en su condición de representante de la parte ejecutada. Seguidamente se le solicito al notificado muestre su cédula de identidad. En este estado el ciudadano BERTO LUIS GONZALEZ, manifestó que no la mostraría. Seguidamente la Juez Ejecutor de Medidas procedió a notificar al ciudadano BERTO LUIS GONZALEZ PESTANA, de la Medida que se ejecuta en este acto, indicado el contenido del mandamiento de ejecución, así como la cuota mensual que debe pagar por ante el Tribunal de la causa y que los locales en cuestión quedan bajo su guarda y custodia hasta que el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo se le informa el derecho que tiene a hacerse asistir por un Abogado en este acto. Seguidamente interviene el ciudadano BERTO LUIS GONZALEZ PESTANA, antes identificado, expone: “No pude comunicarme con mi Abogado, no estoy de acuerdo con la medida y me haré presente en el Tribunal de la causa, el condominio me quiere hacer un trabajo que lo hice yo, no el condominio, no puedo pagar 2 veces. Acepto quedar en guarda y custodia de los locales. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada de la parte actora Abogada NELLY ESPIN BASS, antes identificada, y expone: “Solicito a este digno Tribunal deje expresa y formal constancia de que la persona que se dio por notificada en este acto y dice ser ciudadano BERTO LUIS GONZALEZ PESTANA, no presento la cédula de identidad. Es todo. Seguidamente, oída la solicitud de la apoderada de la parte actora, este Tribunal Procede a dejar constancia que insto al notificado ciudadano BERTO LUIS GONZALEZ PESTANA, antes identificado, a mostrar su cédula de identidad y el mismo manifestó que no la presentaría. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda se fije carteles de notificación en la puerta del inmueble para cada uno de los locales y se libre oficio al Registrador Público del Municipio Simón Bolívar para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio y carteles. En este estado interviene el notificado BERTO GONZALEZ PESTANA, antes identificado, y expone: Manifiesto al Tribunal que no voy a firmar esta acta, voy a revisar el expediente en el Tribunal con mi abogado y procedo a retirarme. Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia de lo expuesto por el notificado, así como que se retiro. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:40 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. NELLY M. ESPIN BASS.(fdo)

EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO(fdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.,

SR. EDUARDO ROJAS CICIARELLA.(fdo)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(fdo)
Asunto: BP02-C-2011-000557