En el día de hoy, martes (26) de julio de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 20/07/2011, cursante al folio siete (07) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Avenida Jorge Rodríguez (Intercomunal), EMPRESA YAMAORIENTE, Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada judicial de la parte accionada abogado YOSEIRA E. ESCOBAR R., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.521, quien presento en este acto su carnet de Inpreabogado, y expone: “Señalo ese lugar a los fines de practicar la medida de secuestro sobre la embarcación (lancha) que se encuentra en ese establecimiento. Es todo”; y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 093, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos MARIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 3.977.434, a través de apoderada judicial, abogada Yuraima La Rosa de Coz, inscrita en el Inpreabogado con el N° 144.081; el ciudadano JAIME DAVID GUTIÉRREZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.266.087, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, asistido de la abogada señalada supra; y la ciudadana SILVIA CONSUELO GUTIÉRREZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.357.575, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado Nelson Parra Jiménez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 87.102; contra los ciudadanos CONSUELO ELINA GUTIÉRREZ ORELLANA, JOSÉ ALEJANDRO GUTIÉRREZ CARVAJAL Y ALEJANDRA JOSÉ GUTIÉRREZ LIMONGI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.536.151, V-13.137.662 y V-15.488.583, respectivamente, sobre un (01) vehículo Marca BMW, Modelo 535 IA, año 1993, color Vino Tinto, clase automóvil, tipo Sedan de uso particular, placa DA0 73N, serial de carrocería WBAHD21080BF46826, serial del motor 4027055, este vehículo perteneció al causante según consta en el certificado de Registro de vehículo N° 250013 de fecha 25 de mayo de 2000, y sobre una (01) embarcación de características: Tipo Lancha a Motor, Modelo Commander 32, lugar y año de construcción Venezuela 2000, Material Construcción: Fibra de Vidrio, 2 Motores Marca Mercury de 300 HP/224.71 KW c/d, Serial 1B578924 y 1B552500. Eslora 9,75 metros, manga 2.80 metros y puntal 1.35 metros para uso deportivo denominada “CON TACTOS” Matricula AGSP-D 2.746, la cual perteneció al causante por haberla adquirido en compra hecha a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FG, C.A”, según consta en factura N° 100 de fecha 21 de diciembre de 2000, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Primer Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Sustanciado en el expediente BP02-F-2010-000095, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección suministrada por la apoderada judicial Abg. YOSEIRA E. ESCOBAR R., antes identificada. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la Apoderada Judicial, es decir, Avenida Jorge Rodríguez (Antigua Avenida Intercomunal), Empresa YAMAORIENTE, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en la dirección antes indicada, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal se identificó y fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse GUSTAVO ADOLFO RIVAS GODARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.639, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA DE SECUESTRO a ejecutarse en este acto sobre sobre una (01) embarcación de características: Tipo Lancha a Motor, Modelo Commander 32, lugar y año de construcción Venezuela 2000, Material Construcción: Fibra de Vidrio, 2Motores Marca Mercury de 300 HP/224.71 KW c/d, Serial 1B578924 y 1B552500. Eslora 9,75 metros, manga 2.80 metros y puntal 1.35 metros para uso deportivo denominada “CON TACTOS” Matricula AGSP-D 2.746, para lo cual este Tribunal solicita al notificado informe si este bien mueble se encuentra en esta instalación. En este estado interviene el notificado GUSTAVO ADOLFO RIVAS GODARD, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, para lo cual informo al Tribunal que bien mueble antes identificado, es decir, la Lancha si se encuentra en mi establecimiento, por cuanto fue traída para su venta a consignación desde hace aproximadamente un año y medio, por el heredero MARIO GUTIERREZ, y me adeudan hasta el día de hoy, la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 13.932,80), para lo cual consigno en este acto copia simple de factura con dicho monto por el servicio prestado, para que la misma sea agregada a esta comisión. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal vista copia simple de la factura Nº 3261, con fecha de hoy 26/07/2011, acuerda agregarla a los autos. Acto seguido, interviene la apoderada judicial de la parte demandada Abg. YOSEIRA E. ESCOBAR R., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.521, y expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal proceda a ejecutar la Medida de Secuestro para la cual fue comisionada y se deje constancia de las condiciones en que se encuentra la embarcación tipo lancha”. Es todo. Seguidamente, la Juez Provisorio Segunda Ejecutora de Medidas, oída la información suministrada por el notificado y la solicitud de la apoderada de la parte demandada, ordena al perito práctico designado y juramentado ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique si los datos y características de la embarcación tipo lancha, coinciden con la misma que esta en el estacionamiento de este local; así como las condiciones en que se encuentra, en caso de ser el bien objeto de la presente medida. Acto seguido, interviene el perito RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, la embarcación que se encuentra ubicada en el estacionamiento donde se encuentra constituido el Tribunal, posee las siguientes características: embarcación Tipo Lancha a Motor, Modelo Commander 32 pies, lugar y año de construcción Venezuela 2000, Material Construcción: Fibra de Vidrio, 2 Motores Marca Mercury de 300 HP/224.71 KW c/d, Serial 1B578924 y 1B552500. Eslora 9,75 metros, manga 2.80 metros y puntal 1.35 metros para uso deportivo denominada “CON TACTOS” Matricula AGSP-D 2.746; en consecuencia, esta embarcación posee los mismos datos y características que las señaladas en la presente comisión y presenta las siguientes condiciones: Motores en funcionamiento, Tapicería en buenas condiciones, pintura en malas condiciones, posee camarote con baño, tiene GPS sin funcionar, un radio reproductor de casette que no funciona, su relojes de tablero en funcionamiento, no tiene salvavidas”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada plenamente identificada; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO una (01) embarcación de características: Tipo Lancha a Motor, Modelo Commander 32, lugar y año de construcción Venezuela 2000, Material Construcción: Fibra de Vidrio, 2 Motores Marca Mercury de 300 HP/224.71 KW c/d, Serial 1B578924 y 1B552500. Eslora 9,75 metros, manga 2.80 metros y puntal 1.35 metros para uso deportivo denominada “CON TACTOS” Matricula AGSP-D 2.746; se designa como depositario del referido mueble a la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., designada, en la persona de su representante RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del bien mueble secuestrado en este acto, en el estado señalado por el perito, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo. En este estado interviene la apoderada de la parte demandada YOSEIRA E. ESCOBAR R., antes identificada, y expone: “Por cuanto ya se dio cumplimiento a la medida de secuestro sobre la Embarcación tipo Lancha, solicito respetuosamente al Tribunal se traslade al Conjunto Residencial Morro Humbolt, Lechería, a los fines de ejecutar medida de secuestro sobre un (01) vehículo Marca BMW, Modelo 535 IA, año 1993, color Vino Tinto, clase automóvil, tipo Sedan de uso particular, placa DA0 73N, serial de carrocería WBAHD21080BF46826, serial del motor 4027055, tal y como se ordena en la presente comisión. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud de la apoderada de la parte demandada, por la cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda trasladarse a la dirección antes indicada a fin de dar cumplimiento a lo solicitado, en este mismo día Martes: 26/07/2011, a las 12:30 p.m. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto siendo la 12:00 del día. Cumplida como ha sido la misión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)
EL NOTIFICADO,
Sr. GUSTAVO ADOLFO RIVAS GODARD.(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOSEIRA E. ESCOBAR R.(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO.(FDO)
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO.(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2011-000562
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