REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 01 de Julio de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000858
ASUNTO: BP12-S-2011-000858
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO MARIO VISITACION RAMOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.101.252, domicilio en la Calle 28 Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE EUGENCIA LEON, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.118.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MARIO VISITACION RAMOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.101.252, domiciliado en la Calle 28 Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EUGENIA LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.118, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… a expensas propias con dinero de su propio peculio, construyo en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle domiciliado en la Calle 28 Sur de la Urbanización Francisco de Miranda , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1000 MTS2); los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Carrera 12 Sur, midiendo Cincuenta metros (50 MTS); SUR: Parcela N° 54 midiendo Cincuenta metros (50 MTS); ESTE: Calle 28 Sur midiendo Veinte metros (20 MTS); OESTE: Parcela N° 51 midiendo Veinte metros (20 MTS). He construido a mi única y sola expensas una vivienda Unifamiliar de Dos (2) Plantas fabricadas con paredes de bloques de cemento y cabillas, piso de cerámicas y caico, escalera de concreto armado y pasamano de hierro, ventanas de aluminio con vidrios, puertas de aluminio con vidrios y puertas de hierro con madera, techo de machihembrado y tejas. Distribuida la casa de la siguiente manera, PLANTA BAJA: Dos (2) Corredores, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Habitaciones con Baño y Closet, Una (1) Habitación Principal con Vestier, Jacuzzi y Un (1) Lavandero, Un (1) apartamento anexo tipo estudio con Dos (2) Habitaciones con Baños y Closet y Una (1) Cocina Comedor, con instalación sanitarias para aguas blancas y aguas servidas, Una (1) cerca perimetral construidas por paredes de Bloques de cemento, columnas de concretos y tejas de Dos Cincuenta metros de Alto (2,50 Mts) por Ciento Cuarenta metros de largo (140 Mts), con Un (1) Portón eléctrico de madera y hierro para acceso vehicular, estamiento con piso de cemento y áreas verdes con árboles frutales, Una (1) puerta principal de madera para el acceso peatonal, luz eléctrica de 220 y 110 voltios. El área de construcción tiene una superfiece total de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (624 MTS2); así mismo manifestó que el valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), lo que es equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (6.579 U.T)”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Se hace constar de Documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Enero de 1980, anotada bajo N° 12, folios Vto. 27 al 30 Protocolo Primero , Primer Trismetres del año 1.980; he construido a mi únicas expensas, con dinero de mi propio peculio.-.
III
Admitida en fecha 21/06/2011 la solicitud en referencia, en fecha 29 de Junio de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos SALAZAR MADRID TULIO CESAR y REDON DANIEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.997.916 y V-16.250.636, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo el ciudadano MARIO VISITACION RAMOS GUTIERREZ. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de Quinientos mil bolívares fuertes (Bs. 500.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MARIO VISITACION RAMOS GUTIERREZ,
este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor el ciudadano MARIO VISITACION RAMOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.101.252, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA