REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000950
ASUNTO: BP12-S-2011-000950


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ABRAHAN OSWALDO MACHADO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.935.479, debidamente asistido por la abogado Yennifer Walters, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad privada, ubicada en la Calle Brisas del Caris, casa N° 6-B, Sector Pueblo Ajuro de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, que mide trece metros (13 Mts) de ancho por cincuenta metros (50 Mts) de largo el cual le pertenece por compra que le hizo a la ciudadana Belfa Adelfa Solarte Ceballo en fecha 16/06/2.011 y quedo registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, inscrito bajo el N° 20011.1043, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 260.2.12.1.4750 y correspondiente al Libro de Folio Real del año Dos Mil Once (2.011) y cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: bienhechurias propiedad de Belfa Adelfa Solarte Ceballo, midiendo cincuenta metros (50 Mts); SUR: bienchurias propiedad de José Antonio Cossio, midiendo cincuenta metros (50 Mts); ESTE: Calle Brisas del Caris, que es su frente, midiendo trece metros (13 Mts); y OESTE: propiedad que es o fue de Carmen Azocar, midiendo trece metros (13 Mts).-Las mencionadas bienhechurias tienen un area total de construcción de Setenta y Ocho con doce Metros Cuadrados (78,12 Mts²), las cuales se encuentran conformadas por una casa de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) deposito, un (01) lavandero, un (01) garaje, construida de concreto totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica y totalmente cercada de bloques.- El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Ana Maigualida Rodriguez Bastidas y Gabriel Moisés Marín Walters, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.069.968 y 19.630.139, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ABRAHAN OSWALDO MACHADO SOLARTE, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.