REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, Once de Julio de 2011.
200º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2009-002711


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA DEL VALLE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.940.096, domiciliado en la Calle en Proyecto, casa N° 63-B, sector El Ince de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle en Proyecto, casa N° 63-B, Sector El Ince de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CUATROCIENTOS NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (498.30 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno Solo, midiendo Quince Metros con Diez centímetros (15.10 mts2); SUR: Casa de la ciudadana Teresa Zamora, midiendo Quince Metros con Diez centímetros (15.10 mts2);; ESTE: Familia Cordero, midiendo Treinta y Tres (33.00mts2) y; OESTE: Calle en Proyecto, midiendo Treinta y Tres metros (33.00mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño con sus respectivos accesorios, piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ELISABETH DEL CARMEN ROJAS VELASQUEZ y REGULO BENJAMIN FREITES, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 12.013.401 y V- 8.469.845, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HILDA DEL VALLE ZAMORA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ .

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ