REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 11 de Julio de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002660
ASUNTO: BP12-S-2010-002660
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO JAIRO GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.641.606, domicilio en la Urbanización La California, Calle 04 N° 54-B, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LUIS NAÓLEON MEDINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.054.042, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud presentado por el ciudadano JAIRO GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.641.606, domiciliado en la Urbanización La California Nº 54-B, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, , asistido por el abogado LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.054.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un vehículo que posee las siguientes características: SERIAL DE MOTOR: KRV304825: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 1994; TIPO: PICK-UP; PLACA 299-XJA, COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KRV304825; CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA. Y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS RAFAEL GIRON AVILA y EVELYN RAQUEL SILVA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-15.120.732 y V-15.696.035, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EL Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de la Zona Sur del Estado Anzoátegui. Éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, éste tribunal DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAIRO GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.641.606, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JAIRO GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JAIRO GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.641.606,, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA