REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 11 de Julio de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000055
ASUNTO: BP12-S-2011-000055


PARTE SOLICITANTES: CIUDADANOS PEDRO JOSE GUZMAN ZURITA y ROSMIL ISBELIA DIAZ CALDERON, venezolanos, solteros, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.066.710 y V- 14.187.313, domicilios en la Calle Eduviges del Sector El Balancín, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE BRENDA SEQUEA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.488.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:


I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE GUZMAN ZURITA y ROSMIL ISBELIA DIAZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.066.710 y V-14.187.313, debidamente asistida por la abogada BRENDA SEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.488, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Santa Eduviges del Sector El Balancín, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (172,8 MTS²), y tiene una área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (57,58 MTS2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Santa Eduviges, que es su frente, midiendo Doce Metros de Ancho (12,00 Mts); SUR: Con casa de Shanta Persaud, midiendo Doce Metros de Ancho (12,00 Mts); ESTE: Con casa perteneciente a Yanoris Mata, midiendo Catorce metros con Cuarenta centímetros de Largo (14,40 Mts); y OESTE: Con casa que le pertenece a Darwin Golindano, midiendo Catorce metros con Cuarenta centímetros de Largo (14,40 Mts.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, consistente de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, Un (1) baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, midiendo Siete Metros Diez Centímetros (7,10 Mts) de frente por Ocho Metros y Once Centímetros de fondo (8, 11 Mts). El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), equivalentes a MIL DOCIENTOS TREINTA CON SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (31230,7 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Mediante auto de fecha 01 de Junio de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.
Mediante Oficio DU-179-11, de fecha 01 de Junio de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.

III
Admitida en fecha 20/06/2011 la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui; en fecha 01 de Junio de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ARACELIS MARIA BARIIOS HERNANDEZ y VILLASANA TORRES CARLOS ALIRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.944.433 y V-19.143.406, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos PEDRO JOSE GUZMAN ZURITA y ROSMIL ISBELIA DIAZ CALDERON. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionados a los ciudadanos PEDRO JOSE GUZMAN ZURITA y ROSMIL ISBELIA DIAZ CALDERON, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos PEDRO JOSE GUZMAN ZURITA y ROSMIL ISBELIA DIAZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.066.710 y N° V-14.187.313, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA