REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000772
ASUNTO: BP12-S-2011-000772


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MANUEL FALCÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.179.850, de este domicilio, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.896, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Sexta (6ta.) Carrera 5 Norte Nº 147, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide una superficie de: QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (528,04 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por Aura Mata, midiendo diecisiete (17,00 Mts); SUR: Con Carrera sexta (6ta.) Norte, midiendo diecisiete metros con setenta y cuatro centímetros (17,74 Mts); ESTE: Con parcela ocupada por Ramona González, midiendo treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 Mts), y; OESTE: Con parcela ocupada por Marcial Jaramillo, midiendo treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 Mts). Dicho terreno se ha dividido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Con linderos de su propiedad, midiendo seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts); Sur: Con Carrera sexta (6ta.) Norte, midiendo siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts); Este: Con parcela ocupada por Ramona González, midiendo veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts); Oeste: Con lindero de su propiedad, midiendo veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts), aproximadamente, dando una superficie en terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (162,52 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Edificación de tres (3) plantas, distinguida como mini Edificio Carolina, ubicándose en la Planta Baja: Un (1) Local Comercial, de cincuenta metros cuadrados (50,00 Mts) aproximadamente, un tanque para agua subterránea de 12 Mil litros, aproximadamente, y escaleras de acceso a los pisos superiores, En el Primer Piso: Cuatro (4) habitaciones tipo estudio, signadas con los números: 01, 02, 03, 04, con las siguientes áreas: La Nº 01 de dieciséis metros cuadrados con cincuenta centímetros (16,50 Mts2) aproximadamente, la Nº 02 de veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts2) aproximadamente, la Nº 03 de treinta metros cuadrados (30,00 Mts2) aproximadamente, la Nº 04 de cuarenta y tres metros cuadrados (43,00 Mts2) aproximadamente. En el Segundo Piso: Cuatro (4) habitaciones tipo estudio, signadas con los números: 05, 06, 07, 08, con las siguientes áreas: la Nº 05 de diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros (17,50 Mts2) aproximadamente, la Nº 06 de veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts2) aproximadamente, la Nº 07 de treinta metros cuadrados (30,00 Mts2) aproximadamente, la Nº 08 de cuarenta y tres metros cuadrados (43,00 Mts2) aproximadamente, todas con sus correspondientes baños, cocinas en mampostería, topes para comer. Las mismas están totalmente terminadas, es decir frisadas y pintadas. Así mismo consta de servicios de lavandería general, áreas comunes tales como: escaleras y pasillos, estacionamiento, entradas y salida compartida con el estacionamiento de su casa, pisos de cerámica, terracota y cocinas en porcelanato, paredes de bloques y de arcilla y áreas comunes, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUATRADOS (350,00 Mts2) de área de construcción.- El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,00), equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (6.533,33 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MIGUEL PIZZI RINALDI y TONY ARMANDO ALTUVE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.658.883 y V-16.574.748, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS MANUEL FALCÓN MOLINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.