REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000020
ASUNTO: BP12-F-2011-000020


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: SOL ELENA CEDEÑO MORALES Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.462.011 y V-8.473.745 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: IVONNE NUÑEZ MORENO, Inpreabogado N° 67.878.-

Por libelo presentado en fecha 01/02/2011, por los ciudadanos: SOL ELENA CEDEÑO MORALES y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.462.011 y V-8.473.745 respectivamente, asistidos por la abogada IVONNE NUÑEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.878, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 13 de Junio de 1984, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Clara casa N° 12-B, Sector Simón Bolívar, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que desde la fecha en que contrajeron matrimonio, la relación se desenvolvió de una manera armoniosa, llena de amor y comprensión, pues todo se desarrollaba en forma normal y reinaba entre ellos la paz hogareña, ahora bien desde hace aproximadamente más de dieciocho años específicamente desde el 09 de enero de 1992, están separados de hecho. La ruptura de la unión conyugal se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación entre ellos.- Que de esa unión procrearon Tres hijos de nombres: SOL TERESA RODRÍGUEZ CEDEÑO, ENRIQUE JOSE RODRÍGUEZ CEDEÑO y JENIFER ANDREINA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CEDEÑO, todos mayores de edad, como se evidencia de las Actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 25/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 26/05/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos SOL ELENA CEDEÑO MORALES Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ( 13 de Junio de 1984), por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Doce días del mes de Julio del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000020.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-