REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000081
ASUNTO: BP12-F-2011-000081
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JOSE RAMON BALZA y TEODORA ANTONIA GAMBOA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.730.096 y V-8.403.434 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DARLENYS PEREZ, Inpreabogado N° 91.112.-
Por libelo presentado en fecha 11/04/2011, por los ciudadanos: JOSE RAMON BALZA Y TEODORA ANTONIA GAMBOA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.730.096 y V-8.403.434 respectivamente, asistidos por la abogada DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.112, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 22 de Diciembre de 1973, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertador casa N° 24, Sector Meneven, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas que no vienen al caso, en el mes de Abril de 1990 y todavía no la han reanudado, motivo por el cual se torno lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva desde el mismo momento que comenzaron los problemas.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 25 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 01/06/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20/06/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE RAMON BALZA y TEODORA ANTONIA GAMBOA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ( 22 de Diciembre de 1973), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana Distrito Aragua del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Doce días del mes de Julio del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000081.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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