REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000091
ASUNTO: BP12-F-2011-000091



SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y FLOR MARIA MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.464.859 y V-10.064.983 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: BETZY COMPAGNINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.402, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 14/04/2011, por los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y FLOR MARIA MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.464.859 y V-10.064.983 respectivamente, asistidos por la abogada, BETZY COMPAGNINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.402, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 06 de Noviembre de 1992, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 22 Sur cruce con Carrera 10 N° 230, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que por múltiples razones estrictamente personales como pareja, la relación conyugal se interrumpió en el mes de mayo del año 2004, fecha en la cual decidieron no continuar con una relación donde la vida en común resultaba imposible, manteniéndonos así en esta separación de hecho, hasta la presente fecha, trayendo como inequívoca consecuencia una ruptura de la vida conyugal, hasta ahora prolongada y permanente que a la vista sobrepasa los cinco años.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que el único bien adquirido durante la relación es la referida casa que fungió como hogar.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 25/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 26/05/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y FLOR MARIA MARCANO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ( 06 de Noviembre de 1992), por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Doce días del mes de Julio del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000091.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -