REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000646
ASUNTO: BP12-S-2011-000646

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS MIGUEL GUEVARA MORENO, mayor de edad, venezolano, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.947.840, domiciliada en el Sector El Ince de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistido por el abogado: RAUL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.322,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Ince, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00Mts) con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90.00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Edilcis Alzolay, midiendo Veinte metros (20.00Mts), SUR: Rosa León, midiendo Veinte metros (20.00Mts) ESTE: Juan machado, midiendo Diez metros (10.00Mts), OESTE: Que es su frente vía de penetración, midiendo Diez metros(10.00Mts).-He construido unas bienhechurias de las siguientes características, una casa con paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento con cerámica, distribuida de la manera siguiente: Dos (2) Dormitorios, Dos (2) Baños; Una (1)Sala Un (1) Comedor, Un (1) Lavandero, Un (1) Porche, Un (1) patio.-En dicha construcción he invertido la cantidad de MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.200UT).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: EDILSIS ELENA ALZOLAY GARCIA Y JOSE FRANCISCO MORENO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.008.164 y 8.463.902, respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano JESUS MIGUEL GUEVARA MORENO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,