REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000825
ASUNTO: BP12-S-2011-000825
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: WALID SAAB SAAB, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.439,domiciliado en la calle 25 Sur, Urbanización Don Eugenio Nº 3-B, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RUBEN ROSELIANO CASTILLO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.172, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación de la Avenida Winston Churchill Sector Sur, ahora Avenida Manuelita Sáenz, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS, (5.327.90Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Terrenos del señor Mario Orsini; (SUR: Con terrenos propiedad de Corporación Finianos; ESTE: Con Terrenos Corporación Finianos; OESTE: Con terrenos propiedad Municipal.-Dichas bienhechurias comprenden la limpieza, deforestación y mantenimiento de dicho lote de terreno, conformada por Una (1) cerca con paredes de bloques de cemento y otra con cerca de alambre de púas.-En dicha construcción he invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BSF.70.000,00), equivalente a NOVECIENTAS VEINTIUNA CON CERO CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (921,052UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NAUDY JOSEN GONZALEZ VILLASANA, Y PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.717.376, y V-17.870.896, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: WALID SAAB SAAB, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA