REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000838
ASUNTO: BP12-S-2011-000838

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana RAMONA PASTORA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.749.671, domiciliada en la calle El progreso Nº 04, Sector Las Delicias UNO (01) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS(188.95.Mts),con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (95.94,00Mts), los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con calle El progreso midiendo siete metros con Ochenta centímetros,(07.80Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Carmen Zamora, midiendo Siete metros con Noventa centímetros más Cero cuatro centímetros(7.90+040Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue Fermín Zamora, midiendo Cinco metros con Cuarenta centímetros más Dieciocho metros con veinte centímetros (5.40+18.20Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de Gladys Zamora, midiendo Veintitrés metros con ochenta centímetros (23.80MMts).-Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con bases de concreto y cabilla, con paredes de bloque techo de Zinc, piso de cemento, distribuida de la manera siguiente Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F.15.000,00) equivalente a DOSCIENTAS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS,(240.U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: REGULO BENJAMIN FREITES, Y JULIO ALEXANDER ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.469.845 Y 10.939.421, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: RAMONA PASTORA ZAMBRANO, plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,