REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001016
ASUNTO: BP12-S-2011-001016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Gabriel José Salazar Gómez y Lope del Carmen Salazar Guzman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.004.149 y V-2.748.897, respectivamente, domiciliados en la Calle 23 Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Douglas E. Bernaez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.067.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167, donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Marzo del 2.011, anotado bajo el N° 2011.471, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 260.2.12.1.4178 y correspondiente al libro de folio real del año 2.011 y según documento de división de parcela protocolizado por ante ese mismo registro en fecha 13 de Mayo de 2.011, anotado bajo el N° 33, folios 189, tomo 9 del protocolo de trascripción del año 2.011, quedando inscrito bajo el N° 2011.471, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 260.2.12.1.4178 y correspondiente al libro de folio real del año 2.011 y anotado bajo el N° Catastral 12542 dicho documento fue consignado a la presente solicitud y devuelto previa verificación por la Secretaria de este Despacho a los solicitantes, las referidas bienhechurias se encuentran ubicadas en la Cuarta Carrera Sur Bis, cruce con la Calle 17 Sur, distinguida con el N° 2, de la Urbanización Francisco de Miranda, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, que mide doscientos cuarenta metros cuadrados con once centímetros (247,11 Mts²) y cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con Cuarta Carrera Bis, midiendo doce metros con ochenta centímetros (12,80Mts); SUR: Con parcela N° 3, midiendo doce metros con ochenta centímetros (12, 80 Mts); ESTE: Con Calle 17 Sur, midiendo diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17.35 Mts) mas Dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts); y OESTE: Con parcela N° 01, midiendo dieciocho metros con noventa y dos centímetros (18,92 Mts).-Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por un (01) local comercial con una superficie de construcción aproximadamente de Ciento Doce Metros Cuadrados (112 Mts²), con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, totalmente frisadas y por fuera en cerámica, techo de platabanda, piso de granito, tres (03) baños con piso de cerámica de primera y todos sus accesorios con puertas de madera, un (01) deposito, una (01) oficina con ventanas panorámicas, puerta principal de aluminio, una (01) Santamaría y una (01) puerta trasera de seguridad.-El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 201.400,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Marrufo de Martínez Gloria Josefina y Martínez Brito Carlos Alberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.721.722 y V-13.275.071, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: Gabriel José Salazar Gómez y Lope del Carmen Salazar Guzman, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.