REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001017
ASUNTO: BP12-S-2011-001017

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Jhony Enrique Beltrán Hernández, Alexis Abigail Beltrán Hernández y Wilfredo Rafael Beltrán Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.476.117, V-8.967.189 y V-10.936.674, respectivamente, domiciliados en la Calle La Florida, del Sector Casco Viejo de esta ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Douglas E. Bernaez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.067.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167, donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad que mide cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados con diez centímetros (452,10Mts²), según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Notaria Pública del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 13 de Junio del 2.011, e inscrita bajo el N° Catastral 24193, dicho documento fue consignado a la presente solicitud y devuelto previa verificación por la Secretaria de este Despacho a los solicitantes, las referidas bienhechurias se encuentran ubicadas en la Calle La Florida del Sector Casco Viejo de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, en que mide doscientos cuarenta metros cuadrados con once centímetros (247,11 Mts²) y cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con Callejos Colon, midiendo once metros (11,00Mts); SUR: Con Calle La Florida, midiendo dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts); ESTE: Con casa de Isidro Soto, midiendo treinta y tres metros (33,00 Mts); y OESTE: Con casa de Alfonso Mirabal, midiendo treinta y tres metros (33,00 Mts).-Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una (01) casa que mide aproximadamente Trescientos treinta y cinco metros cuadrados (335 Mts²), con las siguientes características: paredes de bloques totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, porche con piso de terracota y techo de machihembrado, puertas de hierro y ventas y protectores de hierro y puesto de estacionamiento.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 152.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Argenis José Gonzalez Salazar y Kelly Dalmiro Cova Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.127.038 y V-12.844.590, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: Jhony Enrique Beltrán Hernández, Alexis Abigail Beltrán Hernández y Wilfredo Rafael Beltrán Hernández, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ