REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003107
ASUNTO: BP12-S-2010-003107
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YISLIBE COROMOTO BORREGO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.376.150, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Venezuela o Calle 1, sector El Silencio, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247,00 Mts2), con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUAREMTA CENTIMETROS (38,40 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Familia Borrego, midiendo veintiséis metros (26,00 Mts) ; SUR: Carolina Borrego, midiendo veintiséis metros (26,00 Mts); ESTE: Luisa Borrego, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts), y; OESTE: Calle Venezuela, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, una (1) habitación, una (1) sala comedor, un (1) baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos SOLANGE JOSEFINA CESAR MEJIAS y YUNNY CAROLINA MEDINA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.478.348 y 17.871.261, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YISLIBE COROMOTO BORREGO DE MARQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.