REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000508
ASUNTO: BP12-S-2011-000508

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.732.487, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 07 entre Carretera Nacional Vía Pariaguan y Calle 05, sector San Miguel I, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (223,17 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS (152,01 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Liliana Flores, midiendo dieciocho metros con noventa y seis centímetros (18,96 Mts) ; SUR: William Martínez, midiendo dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts); ESTE: Avenida 07 que es su frente, midiendo doce metros (12,00 Mts), y; OESTE: Alida Marchan, midiendo once metros con setenta y siete centímetros (11,77 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a TRESCIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (320 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR y LUIS GAETANO CALIFANO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.794.831 y 15.126.354, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN SEQUERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G