REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000961
ASUNTO: BP12-S-2011-000961
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ MARIA RUIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.441.462, de este domicilio, asistida por el abogado ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.270, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 17, sector Pueblo Nuevo Sur, casa Nº 62, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie de: SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (777,06 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ramón Almeida, midiendo veintisiete metros (27,00 Mts) ; SUR: Con Quinta Carrera Sur, midiendo veintisiete metros (27,00 Mts); ESTE: Calle Sur, que es su frente, midiendo veintiocho metros con setenta y ocho centímetros (28,78 Mts), y; OESTE: Casa que es o fue de Aída Rondón, midiendo veintiocho metros con setenta y ocho centímetros (28,78 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de paredes de bloques de cemento, debidamente frisada, piso de cemento pulido, electricidad embutida, aguas blancas y servidas empotradas, techo de asbesto y estructura de madera, ventanas en aluminio y vidrios tipo macuto con protectores de cabillas de hierro, puerta de metal con marcos de hierro, estando distribuida por: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (19 comedor, una (1) cocina, un (1) estar, un (1) porche tipo L, un (1) corredor tipo garaje con portón de metal y un (1) baño externo con sanitario; cercado el fondo totalmente con paredones de bloques de cemento y su frente con paredes de bloques de cemento con enrejado de cabillas de platinas de hierro y portón de metal.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTAS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.615,38 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARIANGELA JOSEFINA VARGAS y KATIUSKA DEL VALLE GUZMAN PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.339.749 y V-10.069.977, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CRUZ MARIA RUIZ DE GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.