REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.


El Tigre, 06 de Julio 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000281

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la Solicitud por: TITULO SUPLETORIO, seguido por el ciudadano: OSCAR JOSE ARRIOJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.068.103 desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo y dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Seis días del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA