REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002713
ASUNTO: BP12-S-2010-002713

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ISAURA ELENA MORILLO HENRIQUEZ Y ROSA MARIANA CAVALERI MORILLO, mayores de edad, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.913.143 y 8.973.359 respectivamente, domiciliadas en la Quinta Carrera Sur Nº 110, entre calles 23 y 24 Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidas por la abogado YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda en la Quinta Carrera Sur Nº 110 entre calles 23 y 24 Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13.60Mts), de frente por VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (28.40Mts) de largo.-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que es o fue de Esperanza de Alcalá, SUR: Quinta Carrera sur, que es su frente, ESTE: Casa que es o fue de José Guzmán, OESTE: Casa que es o fue de José Rodríguez.-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de Zinc y techo raso, con puertas y protectores de hierro; distribuida por cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Baño Una (1) cocina, Un (1) Corredor, Un (1) Porche.- En dicha construcción hemos invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF.10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (153,846-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: XIOMARA ANTONIA HERNANDEZ CASTILLO, Y NEIDA JOSEFINA SOTILLO DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a las ciudadanas ISAURA ELENA MORILLO HENRIQUEZ Y ROSA MARIANA CAVALERI MORILLO, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA