REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000333
ASUNTO: BP12-S-2011-000333

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARLIMAR SOLANGE ALIENDRES ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.029.037, de este domicilio, asistida por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Comercio, sector La Pradera, casa Nº 77, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue Francisco Miranda, midiendo treinta metros (30,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Euclides Carvajal, Midiendo Treinta metros (30,00 Mts) ESTE: Con calle el Comercio, que es su frente, midiendo diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts), y; OESTE: Con casa que es o fue de Ángel Martínez, midiendo diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Tres (3) habitaciones en construcción de aproximadamente 3x4 metros cada una, paredes de bloques de cemento y una pieza de de zinc de aproximadamente 6x5 metros, y unas bases de concreto y cabilla.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (307,69 U.T.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos SANDRA LISBETH QUINTERO VILLEGAS y YUSMAR JAQUELINE QUINTERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.018.848 y V-16.661.424, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana KARLIMAR SOLANGE ALIENDRES ORONOZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.