REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001603
ASUNTO: BP12-S-2010-001603



Por cuanto mediante Gaceta N° 39668 y Decreto N° 8190 CON Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda,
De fecha 06/05/2011, en su Artículo 16 el cual establece “…………..Se prohíbe decretar medidas cautelares sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia…….”; y siendo que en la presente causa se persigue la Entrega Material de un inmueble constituido por una vivienda, es por lo que este Tribunal acuerda suspender al presente causa hasta tanto el Ejecutivo Nacional libere dicha prohibición.- Y así se decide.-
Con respecto a la Perención solicitada por la parte demandada el Tribunal observa que la misma no opera, ya que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevee situaciones que no se configuran en la presente causa, ya que hubo la citación dentro del mes, no hubo reforma, no ha ocurrido la muerte de ninguna de las partes, y mucho menos ha transcurrido un año, sin haber impulso de las partes, razón por la que se considera Improcedente lo solicitado.- Y así se decide.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA.


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-