REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002768
ASUNTO: BP12-S-2010-002768
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano TEODOCIO JOSE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.303.417, domiciliada en la Carrera diez (10) Sur Nº 15. sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide CUATROCIENTOS DOCE METROS CON DOCE CENTIMETROS,(412.12Mts),con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (61.10Mts),los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con carrera diez (10) sur, midiendo Diez metros con cincuenta centímetros (10.50Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Josefina Curra, midiendo Nueve metros con Veinte centímetros (09.20Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Yudith Medina, midiendo Cuarenta y Un metros con Ochenta y cuatro centímetros (41.84Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de Ludís Torres, midiendo Cuarenta y Un metros con Ochenta y cuatro centímetros (41.84Mts).-Dichas bienhechurías están construidas con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la manera siguiente Dos (2) habitaciones, Sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F.10.000,00) equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS, (153.000 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: LUIS EDUARDO FLOREAS RENGEL, Y ARTURO JOSE MANZOL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.251.987 Y 18.679.624, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: TEODOCIO JOSE GAMEZ, plenamente identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,
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