REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000569
ASUNTO: BP12-S-2011-000569


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA MARGARITA LAREZ BARRETO, mayor de edad, Venezolana, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.861.096, domiciliada en la Quinta Carrera, casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistida por la abogado YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo Sur, Quinta carrera casa S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide CIENTO DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (116.80.Mts),con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS(27.90Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con quinta carrera sur que es su frente, midiendo Siete metros con Treinta centímetros (7.30Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Belkis Galea,ESTE: Con propiedad que es o fue de Esperanza Cadenas, midiendo Dieciséis metros (16.00Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de Eduardo Sánchez, midiendo Dieciséis metros (16.00Mts).-He fomentado unas bienhechurias de las siguientes características, una casa con techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la manera siguiente: Una (1) Cocina, Una (1) Sala comedor, Un (1) Baño, Un Lavandero, Un (1) Garaje, Dos (2) Habitaciones, cercada totalmente con paredes de bloques.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF.50.000,00) equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (657,89U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROXANA DEL CARMEN REYES BOADA, Y JOHANA CECILIA ARAQUE ZULETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.029.418, Y V-19.786.286 respectivamente,éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana JUANA MARGARITA LAREZ BARRETO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,