REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL BP12-S-2011-000654
ASUNTO: BP12-S-2011-000654
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana XIOMARA ANTONIA PETRE DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.438.599, domiciliada en la calle la Florida casa Nº 44 Sector el Silencio, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (1187.47.Mts),con un área de construcción de CIENTO CUARENTA, Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (144.21Mts), los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con parcela ocupada midiendo veinticuatro metros con Diez centímetros,(24.10Mts), SUR: Con calle la Florida midiendo Veinte metros con Cuarenta centímetros (20.40Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de José Romero, midiendo Cincuenta y tres con Ochenta centímetros (53.80Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Centeno, midiendo Cincuenta y tres metros (53.00Mts).-Dichas bienhechurías están construidas con bases de concreto y cabilla, paredes de bloque techo de Zinc y platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la manera siguiente Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F.10.000,00) equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS, (154,000,00 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YOMAIRA JOSEFINA ESPEJO, Y MARIA SATURNA SALAZAR BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.262.329 Y 15.822.725, respectivamente, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL BP12-S-2011-000654
ASUNTO: BP12-S-2011-000654
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana XIOMARA ANTONIA PETRE DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.438.599, domiciliada en la calle la Florida casa Nº 44 Sector el Silencio, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (1187.47.Mts),con un área de construcción de CIENTO CUARENTA, Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (144.21Mts), los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con parcela ocupada midiendo veinticuatro metros con Diez centímetros,(24.10Mts), SUR: Con calle la Florida midiendo Veinte metros con Cuarenta centímetros (20.40Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de José Romero, midiendo Cincuenta y tres con Ochenta centímetros (53.80Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Centeno, midiendo Cincuenta y tres metros (53.00Mts).-Dichas bienhechurías están construidas con bases de concreto y cabilla, paredes de bloque techo de Zinc y platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la manera siguiente Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F.10.000,00) equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS, (154,000,00 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YOMAIRA JOSEFINA ESPEJO, Y MARIA SATURNA SALAZAR BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.262.329 Y 15.822.725, respectivamente, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL BP12-S-2011-000654
ASUNTO: BP12-S-2011-000654
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana XIOMARA ANTONIA PETRE DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.438.599, domiciliada en la calle la Florida casa Nº 44 Sector el Silencio, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (1187.47.Mts),con un área de construcción de CIENTO CUARENTA, Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (144.21Mts), los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con parcela ocupada midiendo veinticuatro metros con Diez centímetros,(24.10Mts), SUR: Con calle la Florida midiendo Veinte metros con Cuarenta centímetros (20.40Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de José Romero, midiendo Cincuenta y tres con Ochenta centímetros (53.80Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Centeno, midiendo Cincuenta y tres metros (53.00Mts).-Dichas bienhechurías están construidas con bases de concreto y cabilla, paredes de bloque techo de Zinc y platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la manera siguiente Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F.10.000,00) equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS, (154,000,00 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YOMAIRA JOSEFINA ESPEJO, Y MARIA SATURNA SALAZAR BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.262.329 Y 15.822.725, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: XIOMARA ANTONIA PETRE DE MEDINA.-plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
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