REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 01 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000715
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSÈ NICOLÁS FELIZOLA IDROGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.374.665, domiciliado en la Calle Humbolt S/N, Sector Santa Ana de la ciudad de San José de Guanipa del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. JOSÈ GUZMÀN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una Parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin número, de fecha 03/06/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (530,00 Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Humboldt, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno del río Tigre, midiendo ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts); SUR: Calle Humboldt, que es su frente, midiendo dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts); ESTE: Vivienda de José Romero, midiendo cuarenta metros (40,00 Mts);y OESTE: Vivienda de Aníbal Barroso, midiendo cuarenta metros (40,00 Mts). Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (69,60 Mts2), conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc apoyado en tubulares de hierro, ventanas de aluminio con cristales, puertas externas de hierro con marcos de hierro, y puertas de madera entamboradas, totalmente cercada con bloques de cemento y rejas al frente, con espacio para garaje, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) corredor, y que poseen un valor de CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (50.160,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: FRANCISCO JUVENAL LEIVA TOLEDO y TRINO ANTONIO GRANADO VENUTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.060.785 y V-20.171.340, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE NICOLAS FELIZOLA IDROGO, plenamente identificado, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.-