REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de Julio de 2011
200° y 152°
ASUNTO: BP12-F-2010-000045
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EGLIS MARIA GARCIA ZURITA Y ESNARDO ANTONIO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.471.147 y V-4.717.965, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.127.307, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.319.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos EGLIS MARIA GARCIA y ESNARDO ANTONIO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.471.147 y V-4.717.965, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.127.307, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.319, y de este domicilio; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (19/12/1986), por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Registro civil del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 267, del Libro Principal Nro.2, folios 348 y 349, del Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.986 que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Bermudez, c/c Calle Junín casa Nº 7-3, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombre MIGUEL ARCANGEL Y JULIO CESAR FARIAS GARCIA, de Veintidós (22) años de edad, y de Veinte (20) años de edad, y asimismo durante su unión conyugal fomentaron un bien que constituye la comunidad conyugal, lo cual consta de una casa; y que es el caso que han permanecido separados por mas de Cinco años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 29/03/2011 se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/06/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio catorce (14) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 16/06//2011 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 21/06//2011, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EGLIS MARIA GARCIA ZURITA Y ESNARDO ANTONIO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.471.147 y V-4.717.965, de este domicilio, y en consecuencia Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (19/12/1986), por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Registro Civil del Estado Anzoátegui, Acta asentada bajo el No. 267, del Libro Principal Nro.2, folios 348 y 349, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho o durante el año 1986. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2011-000045.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA
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