REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000657
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ELISABETH DEL CARMEN ROJAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.401, domiciliada en el callejón Royal casa Nº 40 del sector Rufino Mendoza de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.798, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 13/06/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (1295,22 mts2), y se encuentra ubicada en el Callejón Royal del sector Rufino Mendoza de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Vivienda de Oscar Jaramillo, midiendo Cincuenta y Ocho Metros con Diez Centímetros (58,10 mts); SUR: Vivienda de Jhonny Bruce, midiendo Cincuenta y Siete Metros con Setenta Centímetros (57,70 mts); ESTE: Vivienda de Alicia Soto, midiendo Veintidós Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (22,43 mts), y OESTE: Callejón Royal, midiendo Veintidós Metros con Treinta y Dos centímetros (22,32 mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 MTS2), la mencionada Bienhechuría consta de un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, tres (03) habitaciones, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica la sala-comedor y cocina, las habitaciones con piso de cemento, el porche y garaje de terracota, ventanas de aluminio y vidrio con sus protectores, puertas de hierro, porche y garaje con techo de platabanda y el resto de la casa de acerolit; y que poseen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20,000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YURVIS YANEXI RODRIGUEZ PRADO Y ANIBAL EMILIO MEDINA CHACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.437.034 y V-19.941.711, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELISABETH DEL CARMEN ROJAS VELASQUEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-