REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de Julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO: BP12-S-2011-000740

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MANUEL RAMON VEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.912.419, domiciliado en la Calle Mariño s/n, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPO y RUBEN VICENT ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.621 y 36.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una Parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin número, de fecha 13/06/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (194.44 Mts2), y se encuentra ubicada en La Calle Mariño s/n de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Josefa Ruiz, midiendo Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21,20 Mts); SUR: Vivienda de Elinson Nuñez, midiendo Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts); ESTE: Vivienda de Casimiro Quijada, midiendo Siete Metros (7,00 Mts); y OESTE: Calle Mariño, midiendo Diez Metros con Veinticuatro Centímetros (10,24 Mts). Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (94,05 Mts2), conformadas por paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de aluminio; distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) porche, y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ALIRIO ZAMORA y ARGENIS RAFEL ZAMORA MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.475.934 y V.-17.009.850, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: MANUEL RAMON VEGAS, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA