REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de Julio de 2011
201° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-001563
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTES: HERMES ROSSATO PAULIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.851.629, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. CARMEN TOVAR, titular de la cedula de identidad No. V-4.003.639, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 15.115, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada ante la URDD Civil en fecha 08/06/2010, por el ciudadano HERMES ROSSATO PAULIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.851.629, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. CARMEN TOVAR, titular de la cedula de identidad No. V-4.003.639, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 15.115, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; alega el solicitante que parafines legales que le interesan ruega a este tribunal se traslade y constituya en el BANCO GUAYANA, Agencia El Tigrito, ubicado en la Calle 18 de Octubre, S/N, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que por vía Inspección Judicial se deje constancia de los particulares planteados en el libelo de la presente solicitud.
Le correspondió conocer de la presente Solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 08/06/2010.
Por auto de fecha 15/06/2010, se admitió la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano HERMES ROSSATO PAULIS, debidamente asistido por la ciudadana ABG. CARMEN TOVAR.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones: Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 10/06/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 31/06/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano HERMES ROSSATO PAULIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.851.629, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. CARMEN TOVAR, titular de la cedula de identidad No. V-4.003.639, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 15.115, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.
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