REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-003279
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GERMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.442.887, domiciliado en la calle Venezuela N17-63, Sector Barrio sur de la Ciudad de San José De Guanipa, municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. JOSÉ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una Parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin número, de fecha 09/06/2001, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465,00 Mts2), y se encuentra ubicada en La Calle Venezuela Nº 17-63, Sector Barrio Sur de la Ciudad De San José de Guanipa, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:, Vivienda de Paula Aray, Midiendo Treinta Metros (30,00 Mts); SUR: Vivienda de Hortensia Lanz, midiendo Treinta Metros (30,00 Mts); ESTE: Vivienda de Dorelkis García, midiendo Quince Metros (15,00 Mts); y OESTE: Calle Venezuela midiendo Quince Metros (15,00Mts). Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (123,06 Mts2), la mencionada Bienhechuría esta conformadas por una (01) casa con dos (2) habitaciones; una (1) cocina, una (01) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) garaje, construida con paredes de bloques de cemento frisado y piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada con paredón de bloques de cemento, y que poseen un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LUIS JOSE PIÑERO RODRIGUEZ, y LUIS JOSE GARCIA LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-10.062.411 y V.-5.995.464; Respectivamente. La Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: GERMAN GUEVARA, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA