REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 22 de Julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO: BP12-S-2011-000534

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MAESTRE, titular de la cedula de identidad No. V-12.016.253, asistido por el ciudadano ABG. RAMON EUCLIDES GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.631, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre una Bienhechuría que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una Parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin número, de fecha 04/05/2010 emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y se encuentra ubicada en la calle Yaracuy s/n de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con propiedad que es o fue de Francisco Campanelly; SUR: Con propiedad que es o fue de Oneida Maestre; ESTE: Con Calle Yaracuy; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Freddy Maestre. La Bienhechuría objeto de la presente Solicitud, representa un área de construcción CUATROCIENTO DIECINUEVE CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (419,19 Mts2); estructurada con el siguiente ambiente: Sala – comedor con piso liso, con una puerta de hierro y una ventana de hierros con cristales, Un (1) porche con piso de cerámica, Una (1) cocina - lavandero con piso rustico, Una (1) ventana y protector de hierro, Tres (3) dormitorios con puertas de madera y ventanas de aluminio con cristales, uno de los dormitorios tiene un baño incorporado con puerta de madera, piso de cerámica, con sus accesorios sanitarios (poceta, lavamanos y grifo regadero), existe otro Un (1) baño con piso de cerámica, con sus accesorios sanitarios (poceta, lavamanos y grifo regadero) en normal funcionamiento, Un (1) pozo séptico de Seis metros (6 Mts) de profundidad por Tres metros (3 Mts) de ancho, los paredones del perímetro están emblocados con bloques de Quince centímetros (15 cm), el techo es de plata banda con bloques de aliven, además de la siembra de varios árboles frutales como: Una (1) mata de coco, Una (1) mata de mango; dicha casa esta cercada perimetralmente con paredones de bloque de cemento, el frente tiene Una (1) puerta de hierro y hacia la parte de atrás de la casa tiene otra puerta de hierro, y que poseen un valor de DOSCIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.260.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MARVELYS DEL CARMEN GUEVARA Y JOSE RAFAEL ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.895.547 y V.-8.970.705, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MAESTRE, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA





AMA/FGA/ep.-