REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-000804
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YUDIT MARIA AGUILERA ALZOLAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.913.504, domiciliada en la Calle Tamanaico Nº 63, sector Caurimare II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una Parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin número, de fecha 04/05/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de NOVECIENTOS SESENTA Y TRE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (963,75 Mts2), y se encuentra ubicada en La Calle Tamanaico N° 63, sector Caurimare II, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Marcelina Antuarez, midiendo Treinta y Siete Metros Con Cincuenta centímetros (37,50 Mts); SUR: Vivienda de Héctor Ledezma, midiendo, Treinta y siete Metros con Cincuenta Centímetros (37,50 Mts); ESTE: Vivienda de Estebaban Blackman y Ángel Montiel, midiendo Veinticinco Metros (25,00 Mts); y OESTE: calle tamanaico, midiendo Veintiséis Metros con Cuarenta Centímetros (26,40 Mts). Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (156,40 Mts2), conformada por una (01) casa, con cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) corredor, dos (02) baños internos y dos (02) baños externos, un (01) garaje, construida con paredones de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, nueve (09) ventanas de aluminio con cristal, seis (06) puertas de madera, y cuatro (04) de metal, y que poseen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: SIYANNA SARAHIT CARABALLO CARABALLO, Y MIRYAM CELINA SUAREZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.789.193 y V.-1.583.639, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YUDIT MARIA AGUILERA ALZOLAY, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA