REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000693
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ISBELIA DEL VALLE BLANCO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.510.960, domiciliada en la Calle Zulia, casa Nº 12-74, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. BENITO OLIVIERI URSINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre una bienhechuría que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una Parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin número, de fecha 02/05/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (457,96 Mts2), y se encuentra ubicada en el callejón Republica, manzana 3 casa Nº 8, sector Bicentenario I, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Sonia Josefina Sifontes, midiendo Treinta y Dos Metros con Siete Centímetros (32,07 Mts); SUR: Vivienda de Yanet Castillo, midiendo Treinta y Dos Metros con Siete Centímetros (32,07 Mts); ESTE: Callejón Republica, midiendo Catorce Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (14,84 Mts); y OESTE: Vivienda de José Luís Guzmán, midiendo Trece Metros con Setenta y Dos Centímetros (13,72 Mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (143,38 Mts2), la mencionada Bienhechuría esta conformada por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, sala, comedor y cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, cinco (05) habitaciones, un (01) garaje y patio, con servicios de electricidad y agua; y que poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIX JOSE ORTEGA ANESI Y NOELIA DEL CARMEN BLANCA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.504.842 y V-4.511.804, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ISBELIA DEL VALLE BLANCO DE AZUAJE, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA