REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.
El Tigre, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000710
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MARCELINO DE JESUS MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.582.721, actuando en condición de VICE- PRESIDENTE, de la Sociedad Mercantil FIGUEMAR, C.A, R.I.F. No. J-31508289-6, debidamente inscrita en fecha 20/01/2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asentado bajo el No. 61, Tomo 1-A, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.309.572, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.706; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio a su representada, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad identificada con el No. 07, ubicada en el Sector La Paz, Calle Santeliz Peña con calle Trujillo de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 28/05/2008, anotado bajo el No. 24, folios del 149 al 156, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo trimestre del año 2008. La referida parcela de terreno posee una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (173,15 Mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Midiendo Diecisiete metros con Noventa y Cinco centímetros (17,95mts); SUR: Midiendo Dieciocho metros con Cuatro Centímetros (18,04mts), en línea recta con la parcela No. 8; ESTE: Nueve metros con Sesenta y Un centímetros (9,61mts), en línea recta con la vialidad interna del urbanismo y la parcela Nº 2; y OESTE Nueve metros con Sesenta y Un centímetros (9,61mts), en línea recta, con terrenos que son o fueron propiedad de la Municipalidad. Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (181,00 Mts2), que consta de Una (01) vivienda unifamiliar, distribuida en dos plantas, de la siguiente manera, Planta Baja: Tiene un área de: Cincuenta y Tres Metros cuadrados (53,00 Mts2), y posee las siguientes dependencias: Sala-Comedor; Cocina- Pantry, Un (01) Dormitorio auxiliar con (01) baño anexo, Escaleras y Un (01) baño auxiliar, asimismo, cuenta en el área exterior con jardín en la parte del frente, acceso peatonal y acceso vehicular con área techada para estacionar carros en el corredor lateral de Veintinueve Metros Cuadrados con Noventa y Uno decímetros cuadrados (29,91 Mts2) y un área de lavadero. Planta alta: Tiene un área de construcción de: Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (68,37 Mts2), y un área de volados de Veintinueve Metros con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (29,72 Mts2), y posee las siguientes dependencias: Una (01) Habitación principal con un baño incorporado, Un (1) Estar, Balcón, Un (01) baño y Dos (02) habitaciones; construida con los siguientes materiales: Paredes de bloques de concreto frisados, las paredes interiores encamizadas y pintadas y las exteriores recubiertas con texturizado, el sistema mixto de estructura metálica y concreto armado, losa de piso tipo lotante de concreto armado; el sistema estructural está realizado con columnas y vigas metálicas, las vigas de techo son de estructura metálica con perfiles, conducen cubiertas de madera machihembrado, impermeabilización y acabado con tejas criollas, losa de entrepiso tipo nervada armada en un sentido con nervios prefabricados y bloques livianos de aliven, paredes de baños frisadas y pintadas, pisos interiores y exteriores en cemento, techos inclinados con machihembrado tipo purgo o similar, impermeabilizados y revestidos con tejas de arcillas, puerta principal exterior y puerta del patio en madera de 4 ctms de espesor entamborada, los marcos de las puertas interiores son de perfiles metálicos pintados, ventanas tipo panorámicas con vidrio de 6mm de espesor y aluminio color blanco, con cerraduras; las escaleras son de concreto armado sin revestimiento y sin barandas, se colocaron las instalaciones de tuberías de cobre para aires acondicionados, instalaciones eléctricas con tubería plástica PVC, con cableado de cobre TTU, toma corrientes de 110V y de 220V, instalaciones o tuberías para teléfonos y televisión por cable, instalaciones sanitarias de agua fría y caliente, aguas negras y aguas de lluvias, acometidas para los servicios de electricidad, cloacas, drenajes y acueducto, así como, cuenta con cerramiento exterior con paredones de bloques en los laterales y trasero, y que posee un valor de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN MARLON RODRIGUEZ ACOSTAS Y ALPIDIO RENE MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.437.189 y V-13.752.238, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Sociedad Mercantil FIGUEMAR, C.A, R.I.F. No. J-31508289-6, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud en original con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA