REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000873
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HAYDEE DEL VALLE SUFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.971.698, domiciliada en el callejo Bolívar del sector Bolívar casa Nro. 45 la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. DIOSMERY GREGORIA SUFIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 165.355, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 20/06/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (408,36 mts2), y se encuentra ubicada en el callejón Bolívar del sector Bolívar Nro. 45 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Casa de Carmen Sufia, midiendo Treinta y Ocho Metros con treinta y ocho Centímetros (38,38 Mts); SUR: Casa de Mirla Bolívar, midiendo Treinta y ocho Metros con Treinta y ocho centímetros (38,38 Mts) ; ESTE: Callejón Bolívar, midiendo Ocho Metros con Doce Centímetros (8,12 Mts) ; y OESTE: Casa de Sabina Campos, midiendo Trece Metros con Dieciséis Centímetros (13,16 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (161,70 MTS2), conformadas por Una (01) casa de habitación de una (01) planta, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina; y que poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCOS ARGENIS MARTINEZ VELASQUEZ, y VIRGINIA DEL CARMEN BLACKMAN PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.225.331 y V-13.031.952, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HAYDEE DEL VALLE SUFIA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-