REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 06 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2009-002033
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA CARRION MARTORANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.310.851.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. DIOMARYS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.188.235, inscrita en el I.P.S.A. No. 100.128.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante la URDD Civil en fecha 03/08/2009, por la ciudadana MARIA CAROLINA CARRION MARTORANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.310.851, debidamente asistida por la ciudadana ABG. DIOMARYS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.188.235, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.128.; alega la solicitante que fue presentada ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui por sus legítimos padres, ciudadanos FRANCISCO DE ASIS MARTORANO FIGUERA y MARÍA LASTENIA SIFONTES PADRON, tal como se evidencia en partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, habiéndose incurrido en un error de asentar el lugar de nacimiento de su madre la ciudadana MARÍA LASTENIA SIFONTES PADRON en El Tigre Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo el lugar correcto la Ciudad de Cantaura, Municipio Cantaura, Distrito Freites, es por lo que demanda y solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento y se corrija el error cometido.
Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 03/08/2009.
Por auto de fecha 07/08/2009, se admitió la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y se libró Boleta de Notificación al FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 07/08/2009, se acordó mediante auto, Emplazar por carteles de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libró Cartel a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en relación a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA CARRION MARTORANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.310.851, debidamente asistida por la ciudadana ABG. DIOMARYS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.188.235, inscrita en el I.P.S.A. No. 100.128.
En fecha 03/02/2010, Se dictó Auto donde agregó diligencia presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA CARRION MARTORANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.310.851, debidamente asistida por la ciudadana ABG. DIOMARYS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.188.235, inscrita en el I.P.S.A. No. 100.128, donde solicita a este Tribunal se libre Cartel de Emplazamiento a todos los interesados, relacionada a la presente Solicitud.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 07/08/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 03/02/2010; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA CARRION MARTORANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.310.851, debidamente asistida por la ciudadana ABG. DIOMARYS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.188.235, inscrita en el I.P.S.A. No. 100.128, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los seis (06) día del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/yy.
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