REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 06 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2010-000847
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: SOLICITUDES – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): TULIO JOSE CARABALLO ROSAS, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.966.817, domiciliado en la calle Los olivos, Nº 105, sector Los inmigrantes de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inicio en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano TULIO JOSE CARABALLO ROSAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.966.817, domiciliado en la calle Los olivos Nº 105 sector Los inmigrantes de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.495; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas bienhechurías de su propiedad enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la calle Los Olivos Nº 105 sector Los Inmigrantes, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 12/04/2010.

En fecha 15/04/2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15/04/2010, se dicto auto ordenando oficiar a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, y a su vez que informe si esa parcela de terreno es de propiedad municipal, y de ser el caso emita la autorización o no, para la expedición del titulo supletorio solicitado, librando el oficio correspondiente.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 15/04/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 15/04/2010, mediante el cual se libro Oficio No. 3790-0248, a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano TULIO JOSE CARABALLO ROSAS, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.966.817, domiciliado en la calle Los Olivos sector Los Inmigrantes en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.495, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA