REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 07 de Julio de 2011
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-002634
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FABIOLA ELIZATH GONZALEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.751.068. domiciliada en la calle La Florida N° 11-A, Barrio los Inmigrantes, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.495.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 14/08/2009, por la ciudadana FABIOLA ELIZATH GONZALEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.751.068, domiciliada en la calle La Florida N° 11-A, Barrio los Inmigrantes, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.495; alega la solicitante se le peticione como única dueña de una bienhechurías consistentes en: Un inmueble distribuido de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) corredor, un (1) porche, un (1) baño, construidas con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, techo de platabanda en el porche, un (1) deposito, puertas de hierros, con tubulares y rejas de hierro, ventanas de hierro y un (1) garaje, la cual se encuentra ubicada en la calle La Florida N° 11-A, Barrio los Inmigrantes, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle la Florida que es su frente, midiendo once metros con diez centímetros (11,10 mts); SUR: Terreno Municipal, midiendo once metros con diez centímetros (11,10 mts); ESTE: Casa de José Hernández, midiendo cuarenta y nueve metros (49 mts), y OESTE: Casa de Carmen de Pérez, midiendo cuarenta y nueve metros (49,00 Mts).
Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 14/08/2009.
Por auto de fecha 21/10/2009, se admitió la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 21/10/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 05/05/2010, mediante el cual se libro Oficio No. 3790-0325, a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana FABIOLA ELIZATH GONZALEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.751.068, asistida por el ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.495; se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los 07 días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
|