REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 07 de Julio de 2011
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-000138
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MINORKA JOSEFINA CAMPOS MONTES, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.014.326.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALY BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.116.


La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 21/01/2010, por la ciudadana MINORKA JOSEFINA CAMPOS MONTES, titular de la cedula de identidad No. V-12.014.326, asistida por la ciudadana ABG. ALY BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.116, alega la solicitante se le peticione como única dueña de una bienhechurías consistentes en: una (1) casa de concreto armado, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y alinderada de la siguiente manera: ; NORTE: Vivienda de Angel Sidenes, SUR: Vivienda de Rosangel Ruiz; ESTE: Vivienda de familia Andrades, y OESTE: Calle Las Flores Sector Vista El Sol II.

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 21/01/2010.

Por auto de fecha 28/01/2010, se admitió la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 28/01/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 28/01/2010, mediante el cual se libro Oficio No. 3790-0033, a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MINORKA JOSEFINA CAMPOS MONTES, titular de la cedula de identidad No. V-12.014.326, asistida por la ciudadana ABG. ALY BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.116; se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los 07 días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA