REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 08 de Julio de 2011
201º y 151º

ASUNTO: BP12-V-2011-000357
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE: ANA MAILY ARTIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.974.060, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: FRANCISCO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. 3.852.694, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 19.202.
DEMANDADO: ISABELIA JOSEFINA SOTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.180, y de este domicilio.

Vista la presente DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la ciudadana ANA MAILY ARTIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.974.060, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ISABELIA JOSEFINA SOTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.180, y de este domicilio.

En fecha 17/05/2011, se recibió DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana ANA MAILY ARTIAGA, titular de la cedula de identidad No. V-8.974.060 asistida por el ciudadano FRANCISCO TIRADO, I.P.S.A. Nro. 19.202, en contra de la ciudadana ISABELIA JOSEFINA SOTILLO TOVAR, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.180.

En fecha 23/10/2009, Se acordó Exhortar a la parte actora a corregir el Libelo de la presente demanda, a los fines de dar cumplimiento con el último aparte del Articulo Nº 1 de la Resolución No. 209-0006.

En fecha 01/07/2011, Se acordó agregar Escrito presentado por el ciudadano ANA MAILY ARTEIAGA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano ABG. FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 19.202, donde Desiste del Procedimiento seguido en contra de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA SOTILLO TOVAR, identificada en autos y solicita a este Tribunal se sirva entregarle los documentos originales los cuales acompañaron con el Libelo de la Demanda

En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta la ciudadana ANA MAILY ARTIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.974.060, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ISABELIA JOSEFINA SOTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.180, y de este domicilio, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

SEGUNDO: Se ordena la Devolución al solicitante de los recaudos que en originales fueron acompañados con el escrito de demanda y rielan desde el folio TRES (03) hasta el folio VEINTE (20) ambos inclusive, previa certificación de sus copias y agregados en autos.

Désele por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez entregados los recaudos correspondientes, remítase al Archivo Judicial. Y Así se Declara.-.
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil once (2011), 201º y 152º.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA