REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000313
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano DOMINGO RAFAEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.498.302, en contra de la empresa ELECTROMECANICA INDUSTRIAL DEL ZULIA C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Zulia, el 30 de Marzo de 1.979, bajo el Nº 22, Tomo 11-A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 21 de Abril del 2010; admitiéndose la misma en fecha 27 de Abril del 2010 y ordenándose la respectiva notificación por cartel.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda (21 de Abril del 2010), sin que hasta la presente fecha conste en autos otra actuación que suponga el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil once (2011).
El Juez
Abg. Angel Parra Gutierrez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:43 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
|