REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000461
MONTO: Bs. F. 14.000,OO
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO NAVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.936.722.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.378.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado CARLOS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 103.701.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, trece(13) de Julio del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.000)., los cuales serán cancelados el dia primero (01)de Septiembre del presente año 2011 en horas de Despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizado no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales fueron recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Julio del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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